SERVICIOS

El Notario en España tiene la doble condición de funcionario público y de profesional del Derecho. Esto último permite la libre elección de Notario con independencia del domicilio del particular o de dónde se encuentren los bienes sobre los que se quiere realizar una operación. En cuanto funcionario público, el Notario actúa con independencia e imparcialidad, prestando un asesoramiento jurídico cualificado en todas las materias de Derecho Privado: contratos, donaciones, poderes, pólizas, actas de todo tipo, operaciones inmobiliarias, préstamos, cuestiones matrimoniales, testamentos y herencias, sociedades o emprendedores. Consúltenos.

El coste de una operación ante Notario viene establecido por Real Decreto mediante un Arancel de obligado cumplimiento para todos los Notarios de España. Este Arancel sólo se cobra por la formalización de la operación, de manera que las consultas y el asesoramiento son completamente gratuitos. El cobro de comisiones o la libre facturación están completamente prohibidos.

La libre elección de Notario es un derecho de todo ciudadano. En las operaciones con varias partes, en último término la elección corresponde a quien vaya a pagar los costes de la intervención notarial. No acepte nunca imposiciones, y si cree que las está sufriendo, póngase en contacto con un Notario de su elección o con el Colegio Notarial de Castilla y León para denunciar esta práctica.

Además de las operaciones habituales de una Notaría, que explicamos a continuación, tenemos una experiencia consolidada en la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria para la inscripción de fincas en el Registro de la Propiedad cuando esta inscripción ha sido denegada por el Registro (expedientes de dominio, rectificaciones de descripción, superficie y linderos, y reanudaciones de tracto sucesivo), en materia de discapacidad (constitución de medidas voluntarias de apoyo, patrimonios protegidos y poderes preventivos) y en materia sucesoria ante la inacción de alguno o algunos de los herederos llamados a una herencia (interpelación a herederos y expediente de contador-partidor dativo). En estos y en cualquier otro tema, para obtener un asesoramiento completo, no dude en contactar con nosotros. Recuerde que el asesoramiento es completamente gratuito.

Permite representar a una persona. Pueden ser para administrar, vender bienes, intervenir en una herencia o en un proceso judicial. El poder se adapta a las facultades que se quieran otorgar

Si el fallecido otorgó testamento, es preciso copia autorizada del testamento, certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad, certificado del registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, los datos de los llamados a la herencia, los títulos de propiedad de los bienes y certificación de cuentas bancarias y valores mobiliarios. Si no sabe como obtener esta documentación, le asesoraremos al respecto. Además, gran parte de ella puede obtenerse desde la Notaría.

Si el fallecido no disponía de testamento, es necesario tramitar primero el acta de declaración de herederos abintestato, para lo cual es necesario el certificado de defunción, el certificado del Registro de actos de última voluntad, el libro de familia y la presentación de dos testigos. Dado que es un procedimiento más complejo y más lento, insistimos siempre en la importancia de hacer testamento.

En todas es necesario aportar el DNI de comprador y vendedor, el título de propiedad, referencia catastral y último recibo del IBI. El Notario obtendrá la certificación catastral y la nota del Registro. Es necesario acreditar al Notario los medios de pago (cheque, certificado de la transferencia bancaria, etc…).

Si la finca es urbana, puede ser necesario certificado de eficiencia energética y certificado de que se encuentra al corriente de pago de los gastos de la comunidad. Si se trata de un vivienda protegida, es necesario aportar autorización administrativa que permita la transmisión.

Si es una finca rústica, si tiene la condición de explotación prioritaria puede acogerse a beneficios en el arancel notarial y registral y en el pago de impuestos, para lo cual es necesario aportar certificado de la Junta de Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de contratos de crédito inmobiliario, antes de la firma del préstamo hipotecario es necesario el otorgamiento de un acta previa ante el Notario, completamente gratuita, y donde el Notario comprobará que toda la documentación aportada por la entidad bancaria es correcta y que se cumple el principio de transparencia material. También aclarará al cliente todas las cláusulas del préstamo y resolverá las dudas que éste tenga.

Permite disponer de los bienes para el caso de fallecimiento. Es un documento muy sencillo, económico, útil y que facilita las cosas a los futuros herederos. Para ello, basta con que se persone en la Notaría con el DNI.

En la Notaría pueden tramitarse capitulaciones matrimoniales (permiten modificar el régimen económico del matrimonio, pasando, por ejemplo, de gananciales a separación de bienes, antes o después del matrimonio). También celebramos matrimonios y realizamos separaciones y divorcios, así como escrituras de formalización de parejas de hecho.

Permite dar en vida a otra persona bienes y derechos sin contraprestación. Para ello es necesario aportar los datos de donante y donatario y documentación de los bienes o derechos que se van a donar.

En la Notaría se tramitan gran parte de los actos de una sociedad: constitución, ampliación o reducción de capital social, modificación de estatutos, nombramiento de administradores y disolución y liquidación. Podemos asesorarle en todos estos trámites. Consúltenos.

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