SERVICIOS

El Notario en España tiene la doble condición de funcionario público y de profesional del Derecho. Esto último permite la libre elección de Notario con independencia del domicilio del particular o de dónde se encuentren los bienes sobre los que se quiere realizar una operación. En cuanto funcionario público, el Notario actúa con independencia e imparcialidad, prestando un asesoramiento jurídico cualificado en todas las materias de Derecho Privado: contratos, donaciones, poderes, pólizas, actas de todo tipo, operaciones inmobiliarias, préstamos, cuestiones matrimoniales, testamentos y herencias, sociedades o emprendedores. Consúltenos.

Las tasas que se pagan por formalizar una operación ante Notario se llaman Aranceles, y están reguladas por Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y, particularmente, por el Real Decreto de 17 de noviembre de 1989. El arancel sólo se cobra por formalizar una operación (adquirir un inmueble, aceptar una donación, adjudicarse una herencia, etc…). Dado que la Notaría es una Oficina Pública, las consultas y el asesoramiento son gratuitos. Asimismo, la formalización de ciertas operaciones también lo son, como los poderes electorales o las actas previas a la formalización de una hipoteca.

La libre elección de Notario es un derecho de todo ciudadano. En las operaciones con varias partes, en último término la elección corresponde a quien vaya a pagar los aranceles, y tratándose de un consumidor, tiene derecho a elegir Notario aun cuando no le corresponda pagar aranceles (por ejemplo, en las operaciones hipotecarias).

No acepte nunca imposiciones, y si cree que las está sufriendo, póngase en contacto con un Notario de su elección o con el Colegio Notarial de Castilla y León para denunciar esta práctica.

Además de las operaciones habituales de una Notaría, que explicaremos a continuación, el Notario titular siempre ha tenido especial predilección por los expedientes de jurisdicción voluntaria (así, entre otros, el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad, o de rectificación de superficie y linderos, los de apoyo a personas con discapacidad, o en materia sucesoria ante la inacción de algún heredero. En estos y en cualquier otro tema, para obtener un asesoramiento completo, no dude en contactar con nosotros. Recuerde que el asesoramiento es completamente gratuito.

Permiten representar a una persona. Pueden ser para administrar, vender bienes, intervenir en una herencia, en un proceso judicial o bien un poder general. El poder se adapta a las facultades que se quieran otorgar.

Con la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad, se introducen figuras como los poderes preventivos o las medidas de apoyo (que sustituyen a la antigua incapacitación). Se trata de procedimientos muy sencillos, cuyo arancel es moderado y que evitan acudir a largos procedimientos judiciales.

Si el fallecido otorgó testamento, es preciso copia autorizada del testamento, certificado de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad, certificado del registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, los datos de los llamados a la herencia, los títulos de propiedad de los bienes y certificación de cuentas bancarias y valores mobiliarios. Si no sabe como obtener esta documentación, le asesoraremos al respecto. Además, gran parte de ella puede obtenerse desde la Notaría.

Si el fallecido no disponía de testamento, es necesario tramitar primero el acta de declaración de herederos abintestato, para lo cual es necesario el certificado de defunción, el certificado del Registro de actos de última voluntad, el libro de familia y la comparecencia de dos testigos. Dado que es un procedimiento más complejo y más lento, siempre insistimos en la recomendación de otorgar testamento.

En todas es necesario aportar el DNI de comprador y vendedor, el título de propiedad, referencia catastral y último recibo del IBI. El Notario obtendrá la certificación catastral y la nota del Registro. Es necesario acreditar al Notario los medios de pago (cheque, certificado de la transferencia bancaria, etc…).

Si la finca es urbana, puede ser necesario certificado de eficiencia energética y certificado de que se encuentra al corriente de pago de los gastos de la comunidad. Si se trata de un vivienda protegida, es necesario aportar autorización administrativa que permita la transmisión.

Si es una finca rústica, si tiene la condición de explotación prioritaria puede acogerse a beneficios en el arancel notarial y registral y en el pago de impuestos, para lo cual es necesario aportar certificado de la Junta de Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, antes de la firma de un préstamo hipotecario por un consumidor es necesario el otorgamiento de un acta previa completamente gratuita, sin asistencia de la entidad bancaria, donde el Notario comprobará que toda la documentación aportada por la entidad es correcta, que cumple con la legalidad y con el principio de transparencia material. Sin perjuicio de la posterior cita para la formalización de la hipoteca, el trámite de acta previa es ideal para que el ciudadano pueda resolver con el Notario, en un clima relajado, todas las dudas que pueda suscitarle la operación.

Permite disponer de los bienes para el caso de fallecimiento. Es un documento muy sencillo, económico, útil y que facilita las cosas a los futuros herederos. Para ello, basta con que se persone en la Notaría con el DNI.

En la Notaría pueden tramitarse capitulaciones matrimoniales (permiten modificar el régimen económico del matrimonio, pasando, por ejemplo, de gananciales a separación de bienes, antes o después del matrimonio). También celebramos matrimonios y realizamos separaciones y divorcios, ocupándonos de su inscripción en el Registro Civil de forma telemática, así como escrituras de formalización de parejas de hecho.

También realizamos algunos trámites de extranjería, como actas de reagrupación familiar y juras de la nacionalidad española.

 

Permiten dar en vida a otra persona bienes y derechos sin contraprestación. Para ello es necesario aportar los datos de donante y donatario y documentación de los bienes o derechos que se van a donar.

En la Notaría se tramitan gran parte de los actos de una sociedad: constitución, ampliación o reducción de capital social, modificación de estatutos, traslado de domicilio, nombramiento de administradores, disolución y liquidación, etc… Además, tramitamos la inscripción en el Registro Mercantil de forma rápida y telemática, con independencia del punto de España donde se encuentre.

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